La fuente monumental y la lucha por el poder a finales del siglo XIX.

A finales del siglo XIX la ciudad de Xixona inició una serie de cambios que la llevarían hacia la modernidad. Uno de los más significativos y esperados por la ciudadanía era la dotación de un servicio de agua potable. En 1893 el Ayuntamiento otorgó al contratista Luis Santonja esta responsabilidad. Entre las distintas actuaciones que preveía el proyecto destacaba la construcción de: “ocho fuentes públicas de hierro con cierre automático y una monumental que se instalará en la plaza de Alfonso XIII” (GARRIGÓS SIRVENT: 1996).  Una fuente monumental, que pretendía ser la guinda del pastel y que se quería colocar en la avenida más nueva y principal de la ciudad, la llamada plaza de Alfonso XIII, se  convirtió en el elemento de la discordia entre las fuerzas políticas de Xixona, que se disputaban el control del poder y que estaban dispuestas a luchar de forma enconada hasta las últimas consecuencias. 

Hacía ya años que las piezas estaban dispuestas en el tablero, que suponía la vida social y política de nuestra ciudad. Los contendientes estaban preparados, con las blancas el equipo de gobierno que dirigían al Ayuntamiento en 1897 y con las negras, don Marcos A. Aracil, quien desde la sombra movía los hilos de la oposición. Cada contendiente fue moviendo sus fichas de forma meditada y según sus intereses. La partida duró más de un año y tuvo en vilo  a toda la ciudad.

Depósito de agua potable 1896

El 25 de marzo de 1897 comenzó la partida cuando Luis Santonja, concesionario de la instalación del servicio de agua potable, se dirigió al pleno municipal solicitando que se le indicara el lugar exacto para la colocación de la fuente monumental, puesto que ya había instalado las fuentes de uso público y sólo faltaba la disposición de esta fuente para finalizar el ansiado proyecto de dotación de agua potable. Si bien, en el proyecto inicial se estipulaba  que la fuente monumental se colocaría en la calle de Alfonso XIII, no se determinaba el lugar exacto. El  consistorio jijonenco aprobó por unanimidad instalar esta fuente monumental: “donde termina en la actualidad la expresada calle y en el mismo punto en donde ahora tiene establecido el Ayuntamiento el kiosco para la venta de pescado junto al lado de la pared construida por este mismo Ayuntamiento”, es decir junto al centro de la valla1 que limitaba la propiedad de Marcos Antonio Aracil Eximeno2.

Avinguda de la Constitució-la Plaça. Inicios del siglo XX

El plenario justificó su decisión porque cuando se ampliara dicha calle la fuente quedaría dispuesta en la mitad de la misma y en un lugar en que “no embarace ni interrumpa la vía en los días de mercado”.

Nada más tomar esta decisión Marcos A. Aracil se sintió fuertemente agraviado, ya que la fuente monumental se había dispuesto junto a la puerta de entrada a su propiedad por la calle Alfonso XIII.

Este potentado local comenzó a mover sus hilos y presentó ante el Ayuntamiento un recurso de apelación contra el acuerdo municipal del 25 de marzo. Como era preceptivo el Ayuntamiento trasladó dicho recurso al Gobernador Civil de la Provincia el 14 de abril de 1897.

El Gobierno Civil, tras estimar el caso, envió una carta al Ayuntamiento que fue registrada el 30 de abril en la que concedía un plazo de cinco días para que el consistorio informara del recurso y de sus antecedentes y remitiera una copia certificada del acuerdo plenario del 25 de marzo.

Entrada de Xixona por el puente de Alicante, Barranc de la Font. Inicios del siglo XX

La cuestión, ya de por sí bastante embarazosa al preverse desde los inicios un enfrentamiento entre las fuerzas políticas dominantes en la localidad, comenzó a enrarecerse y a aumentar en sus dimensiones cuando el 29 de marzo de 1897 el guardia José Nicolau López3 se presentó en la alcaldía para formular una denuncia contra Marcos A. Aracil porque estaba construyendo una puerta en la tapia municipal que servía de linde entre su propiedad y la calle Alfonso XIII. La denuncia fue rápidamente tramitada puesto que fue tratada en la sesión plenaria del día siguiente. Existía un conflicto respecto a la propiedad de la propia verja. El Ayuntamiento argumentaba que era suya al haber satisfecho con fondos públicos el coste de los materiales y del personal4 y al haber sido construida en el callejón, que desde la calle Mare de Déu de l’Orito daba acceso a la calle Alfonso XIII. 

Por su parte Marcos A. Aracil no negaba que la pared había sido construida con fondos públicos, pero ello fue debido a que “cedió gratuitamente para la vía pública un trozo de terreno, y el Ayuntamiento de aquella época acordó contribuir al pago del coste de las obras de la repetida pared, como recompensa en parte del desprendimiento del Sr. Aracil”.

El Ayuntamiento también criticaba que aún en el supuesto de que Marcos A. Aracil fuera el propietario de dicha pared debería haber solicitado el oportuno permiso para abrir la puerta.

El pleno municipal también justificó su decisión del 25 de marzo de instalar la fuente monumental junto a la tapia; ya que el lugar elegido era una vía pública y además “es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo relativo al arreglo y ornato de la vía pública”.

Finalmente los concejales decidieron por unanimidad dar un plazo de tres días al denunciado para que quitara la puerta de madera que había colocado en la tapia y, en caso contrario, el Ayuntamiento procedería a ello, pasándole las costas.

Fuente monumental

Posiblemente esta fue la gota que colmó el vaso5 y desató la ira de Marcos A. Aracil, quien rápidamente interpuso un nuevo recurso contra el acuerdo plenario del 30 de marzo.

En la sesión plenaria del 30 de marzo los regantes de la balsa de Crespo hicieron una petición solicitando al Ayuntamiento autorización para ensanchar y aumentar las proporciones de la taza de la fuente al hacerla de forma circular en vez de, doble óvalo, como se preveía en el proyecto presentado por Luís Santonja. El motivo era “que dicha taza o recipiente sirva al mismo tiempo que de adorno para recoger en ella las aguas sobrantes de las fuentes públicas y desde allí poderlas conducir a sus respectivos huertos en los correspondientes días de tanda” . La justificación de esta petición radicaba en que la balsa de Crespo6 , donde se recogía estas aguas sobrantes de las fuentes públicas, fue destruida con la construcción de la calle Alfonso XIII. Los regantes habían hablado ya con el contratista y se comprometían a abonar el sobreprecio que suponía el nuevo diseño del recipiente de la fuente y la canalización de las aguas desde el punto en el que se disponga la fuente hasta la acequia que conducía las aguas a sus propiedades. Los concejales no eran reticentes a esta idea; aunque decidieron fijar la cantidad aportada por los regantes para sufragar este recargo en 625 pesetas, “a la cual tendrá derecho si algún día se acordara la variación de la expresada fuente del punto en donde ahora se emplaza y construye a otro cualquiera”.

El 7 de mayo el Ayuntamiento envió al Gobernador Civil los acuerdos plenarios del 25  y 30 de marzo sobre la construcción de la fuente pública de la plaza de Alfonso XIII, sobre el “quitamiento de una puerta o verja de madera en una pared que da a dicha plaza o calle de Alfonso XIII de esta misma ciudad y quitamiento de una puerta o reja de madera en una pared que da a dicha plaza o calle”. 

Marcos A. Aracil no sólo apeló al Gobernador Civil de la Provincia si no que expuso el caso de este evidente abuso de poder ante la prensa. El Graduador el día 6 de abril de 1897 se había eco del asunto. Para los periodistas la persecución que había sufrido el insigne industrial y liberal por las fuerzas retrogradas y conservadoras que gobernaban la ciudad era claro y meridiano: “En esta población (Jijona), una de las más industriales de la provincia, un vecino acaudalado cedió al Ayuntamiento, sin admitir retribución de ninguna clase, unos terrenos para ensanchar una vía de uso comunal, creemos que una plaza.

Los conservadores del Municipio, preocupados en la forma de recompensar el desprendimiento del distinguido jijonenco, sin herir su susceptibilidad, ¿qué dirán nuestros lectores que han acordado?

Pues instalar una fuente pública precisamente por donde ha de edificar una puerta el propietario en cuestión.

Es una desgracia en estos tiempos ser liberal.

Y esta es la madre del cordero.

El móvil de proceder tan egoísta y perturbador”.

La Correspondencia de Alicante. 1 de junio de 1897

El Ayuntamiento; a pesar de conocer que sus decisiones respecto a la colocación de la fuente monumental estaban siendo estudiadas con lupa por el Gobernador Civil de la Provincia, no desistió en sus planes y diseñó una gran inauguración del servicio de aguas potables y de la propia fuente monumental para el 20 de junio, día del Corpus Christi  de 1897. El periódico La Correspondencia Alicantina de 1 de junio ya anunciaba la noticia indicando la gran expectación que se había desatado en la ciudad. El periodista daba detalles de la estructura arquitectónica de la misma: “La referida fuente está compuesta de dos grandes platos unidos por un grueso tubo, al extremo del cual hay una bonita figura, resultando el conjunto muy bonito por lo bien acabado que está dicho trabajo”. La obra fue realizada en una fundición alcoyana. Presenta decoración vegetal y zoomorfa.

La prensa se hizo eco de esta inauguración. Así aparecieron sendas notas en: La Unión Católica del 22 de junio y  El Labaro de Salamanca del 23 de junio. 

Tras pasar el verano y comenzar el otoño el caso comenzó a aclararse al tomar una decisión el Gobierno Civil. El Gobernador remitió al Ayuntamiento el 6 de octubre de 1897 una carta informando del fallo de los dos recursos presentados por Marcos A. Aracil contra los acuerdos municipales del 25 y el 30 de marzo. La autoridad provincial exponía que había quedado demostrado que la pared era propiedad del recurrente y que no se le podía privar de sus posesiones, sino por la autoridad competente y previa tramitación reglamentaria e indemnización procedente. Seguidamente expuso que había acordado dejar sin efecto ni valor las cuestiones que afectaban a esta causa tomadas en los dos acuerdos plenarios anteriormente citados y pedía al alcalde “se suspenda la ejecución de la fuente referida objeto de este recurso y caso de hallarse ya construida en todo o parte, procede ese Ayuntamiento a su inmediata demolición”.  Además comentaba que ante este acuerdo el Ayuntamiento podía recurrir ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses.

Detalle de la fuente Monumental

La misiva del Gobernador Civil fue leída a los concejales en su sesión plenaria del 12 de octubre. El presidente propuso a sus compañeros recurrir contra la mencionada providencia; sin embargo, tras una ligera discusión, se pasó a la votación, acordándose cumplir lo ordenado por el Gobierno Civil por 7 votos (Pascual García Mira, Vicente Rovira Belda, José Planelles Miralles, Vicente Garrigós Bernabéu, Francisco Gisbert Candela, Francisco Giner Iborra y Severino Picó Carbonell, concejales) contra 5 de los concejales (Jaime Monerris Sirvent, alcalde; Bautista Soler Baldó, teniente de alcalde; Manuel Sirvent Miralles, teniente de alcalde , Sebastián Picó Galiana, teniente de alcalde y Vicente Selfa García, concejal).

Manuel Cortés de Miras7 y los concejales: Vicente Selfa García, Bautista Soler Baldó, Manuel Sirvent Miralles, Sebastián Picó Galiana y Jaime Monerris Sirvent, presentaron ante el Gobernador Civil de la Provincia un recurso de alzada contra su decisión del 5 de octubre en la que dejaba sin efecto los acuerdos plenarios del 25 y 30 de marzo y en la que solicitaba se demoliera la fuente monumental, para que éste lo tramitara ante el Ministro de la Gobernación.

La respuesta llegó a la ciudad de Xixona en forma de misiva el 17 de noviembre. El Gobernador Civil, en primer lugar, argumentaba que los demandantes no podían presentar su reclamación como concejales del Ayuntamiento, ya que en la sesión plenaria del 12 de octubre la corporación Municipal había manifestado su conformidad con dicho acuerdo. Es por ello que debería haber presentado su queja como meros ciudadanos. En segundo lugar comentaba que no procedía presentar un recurso ante el Ministro de la Gobernación, ya que con arreglo a la legislación vigente la vía administrativa para asuntos de policía urbana y rural terminaba con la providencia del Gobernador. Era por todo lo anteriormente expuesto que no podía dar curso al recurso presentado. También les recordaba que si consideraban que sus derechos habían sido vulnerados podían acudir al Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses. Finalmente pedía al Ayuntamiento que notificara este acuerdo a los recurrentes.

Al día siguiente el periódico El Liberal se hacía eco de esta importante noticia para los intereses de Marcos A. Aracil.

La tramitación administrativa se retrasó unos días; ya que el Ayuntamiento desconocía a quienes debía notificar dicho acuerdo dado que en la anterior misiva del Gobernador sólo se citaba a Manuel Cortes de Miras. Tras formular una consulta el Gobierno Civil; éste comunicó los nombres del resto de concejales el día 22 de noviembre.

La Plaça 1898. A la izquierda la fuente monumental

Poco a poco este asunto parece que va concluyendo. El 25 de noviembre el Ayuntamiento notificó al contratista del proyecto de abastecimiento de aguas potables de la ciudad, Luis Santonja, que procediera a la demolición de la fuente municipal en el plazo de 10 días y le indicó que podía reclamar los daños y perjuicios que le originen esta decisión.

Solo se ha conservado una imagen de la fuente monumental en su emplazamiento original, en ella se observa a un grupo de jijonencos vestidos con los trajes de Moros y Cristianos bailando la danza. Esta instantánea nos retrotrae a las fiestas patronales de Moros y Cristianos, que se celebraron del 21 al 29 de enero de 1898, lo que significaría que la demolición de la fuente se retrasó algunos meses, incumpliéndose el mandato del pleno municipal.

Desmontar la fuente no supuso el punto y final, ya que según el contrato para el suministro de agua potable el contratista tenía la obligación de colocar una fuente monumental en la calle Alfonso XIII y todavía no lo había hecho.

El 8 de mayo de 1898 el Ayuntamiento dio una solución, de momento definitiva, al problema de la fuente, dado que autorizó a Luís Santonja a: “Emplazar el centro de la referida fuente monumental en la plaza Alfonso XIII a la distancia de cincuenta y nueve metros ochenta centímetros de la fachada de la casa propiedad de Don Fernando Planelles que de frente a dicha plaza, en cuyo punto, a la par que no se perjudican intereses de terceros y deja libre la mayor parte de la plaza para el mercado que en ella hoy se celebra, campea mas la fuente dando mayor hermosura a la citada plaza y se halla sugeta por su forma a mayores reglas de buen ornato que en el sitio donde se hallaba emplazada y construida”. Esta decisión fue adoptada por 7 votos a favor y 3 en contra (Jaime Monerris Sirvent, Bautista Soler Baldó  y Vicente Selfa García). 

Una vez aprobada esta propuesta se desató la tormenta política entre los dos bandos que coexistían en el consistorio municipal. El primero en intervenir fue Jaime Monerris Sirvent  quien expuso que lamentaba la decisión adoptada puesto que era lesiva contra los intereses municipales, debido a que se había recurrido ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo8 la decisión del Gobernador que anulaba los acuerdos plenarios del 25 y 30 de marzo de 1897, y en caso de que el tribunal le diera la razón había que volver a instalar la fuente en el lugar primigenio. Además manifestaba su malestar porque se había cambiado las dimensiones de la fuente y en caso de vencer en el pleito había que volver a la forma de doble óvalo que se preveía en el proyecto de suministro de agua potable. A esta propuesta se adhirieron Bautista Soler Baldó y Vicente Selfa García.

Plato superior de la fuente Monumental

Defendiendo los intereses de Marcos A. Aracil intervino el concejal Francisco Giner Iborra, quien dijo “que la exposición de hecho que acababa de hacer el señor Monerris se halla desprovista de todo fundamento”. Si era competencia municipal el determinar que la fuente se instalara junto a la pared que delimitaba el huerto de Marcos A. Aracil también lo era el acuerdo adoptado en esta sesión de colocarla en el centro de la calley no arrinconada y arruinada a una pared donde antes estaba”. Después expuso que ; “¿Quién podía privar que el Don Marcos Antonio Aracil intentaría levantar un edificio al linde de sus tierras con el de la plaza y solicitar, como es muy lógico, sus naturales puertas de salida en su fachada a la misma, que de ningún modo  podrían negársele en justicia, como las tenía y tiene ya marcadas en la pared que cierra sus tierras con la plaza, en cuyo caso la fuente monumental había de desaparecer por impedir la salida nada menos que por la puerta central, puesto que se hallaba completamente arrimada a la misma y hasta tomando terreno del hueco de ella?”. El concejal Francisco Giner Iborra manifestó que era incierto que la pared se construyera sobre la vía pública, pues se hizo sobre terrenos de Marcos A. Aracil,  ya que como sustituía a una anterior para su mejor diseño hubo que arrancar un par de higueras y retranquearla hacia el interior de las tierras del potentado local, por lo que era innecesario solicitar cualquier permiso: “pues desde que el Ayuntamiento construyó en terreno que no le pertenecía sabía que las obras cedían a favor del dueño de aquel terreno y al hacerlo así lo hizo en compensación a la gran faja de terreno que dicho señor cedió para dar acceso fácil y desahogado a la referida plaza desde las calles de Loreto y Casino”. Respecto al tema de las dimensiones de la taza manifestaba que esta era una cuestión a dilucidar entre el contratista del servicio de agua potable y el Ayuntamiento cuando se recibiera la obra y en la que nada tenía que ver Marcos A. Aracil. El señor Giner también expuso que en caso de fallar el Tribunal Contencioso Administrativo en favor de los intereses del señor Monerris el acuerdo adoptado respecto al punto en el que se debía instalar la fuente monumental es de exclusiva competencia del Ayuntamiento y el acuerdo adoptado es completamente válido.

Avinguda de la Constitució conla fuente monumental frente al Ayuntamiento. Hacia 1915.

El 28 de febrero de 1899 Luís Santonja reclamó al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados por el cambio de ubicación de la fuente monumental como quiera que estos gastos no es justo ni equitativo recaigan sobre el recurrente, pues conforme al proyecto de dichas obras construyó la fuente en el sitio que el Ayuntamiento le designó, y si después la derribó y volvió a edificar de nuevo en distinto sitio fue por habérsele así ordenado”. El gasto se cifraba en 411,75 pesetas. Esta instancia posiblemente no se cursó inmediatamente ya que faltaba una descripción detallada de estos gastos.

GASTOSDíasSalarioPesetas
Daniel Soler12336
Manuel García10330
Francisco Cortés236
Francisco Martí428
Bautista Monerris12224
Enrique Coloma111,7519,25
José Asensi121,5018
Vicente Cremades121,5018
Vicente Sirvent141,5021
José Soler121,5018
José Pla121,5018
Rafael Asensi (Cantero)4312
José Cortés326
Antonio Pico , con su carro3515
Francisco Soler, con su carro4520
Por 28 cahíces cal256
Por 3 cahíces yeso2,507,50
Por 2 columnas de hierro5,5011
Por 25 sacos de cal hidráulica250
Por 60 cahíces arena12,50
Por 21 carros piedra5,50
TOTAL411,75

En la sesión plenaria del 30 de mayo de 1899 los concejales acordaron por unanimidad satisfacer los gastos ocasionados por el traslado de la fuente monumental a Luís Santonja.

Con el pago de este dispendio se cerró esta partida con el resultado aparente de tablas; puesto que Marcos A. Aracil había conseguido que la fuente no se instalara delante de la tapia de su propiedad y el Ayuntamiento pudo colocar la fuente monumental en la principal calle de la ciudad.

BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT,Cronista Oficial de Xixona. #cronistasoficiales

BIBLIOGRAFÍA

COLOMA, Antonio, Jijona, gentes y paisajes, Alicante, Caja de Ahorros Provincial de Alicante, 1974.

GARRIGOS SIRVENT, Bernardo, “I Centenario del agua potable en Xixona”, La Societat, nov-des 1996, Xixona, Societat Cultural El Trabajo, 1996.

NOTAS

1 COLOMA, Antonio, Jijona, gentes y paisajes, Alicante, Caja de Ahorros Provincial de Alicante, 1974,  pág. 73. Nos dice sobre el año 1908 “Las construcciones de la Plaza avanzaron  hasta el  huerto de don Marcos. Una tapia pone fin a la ancha calle y la separa de la señorial hacienda, paraíso vedado a la curiosidad  infantil”.

2 Marcos Antonio Aracil Eximeno nació el 27 de marzo de 1832 en Valencia. Era hijo de Antonio Aracil,  de Jijona y Joaquina Ximeno, natural de Bocairent. Se casó con Teresa Rico Samper, 8 años menor que él y natural de Castalla. Vivió en Bocairent y Xixona. Tenía importantes propiedades en ambas poblaciones. En 1899 era el segundo máximo contribuyente de contribución rústica y urbana. GALIANA CARBONELL, Fernando, Historia de Jijona (II), Alicante, Ayuntamiento de Jijona, Diputación de Alicante, 2007, pág. 423. Tenía su casa solariega en Xixona en la calle Mare de Déu de l’Orito nº  26. Esta poseía un grandioso huerto que limitaba al Norte con el Convento de Nuestra Señora de Orito, al Sur con la Plaça, al Este con el río Coscón en la zona del puente de Alcoy y al Oeste con la calle Mare de Déu de l’Orito.

3 Curiosamente el 22 de noviembre de 1898 fue cesado “por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo”. AHMX, Expediente de cesantía del cargo de guardia municipal de este Ayuntamiento de José Nicolau López, 1898, sig. 162-11.

4 En concreto abonó 568,12 pesetas en concepto de jornales y materiales a Juan Picó y Francisco Martí. AHMX, Libro de registro de entradas 1895-1899, entrada 354,  Carta remitida por el Gobernador Civil al Ayuntamiento de Xixona, 6 de octubre de 1897, sig. 494.

5 En concreto abonó 568,12 pesetas en concepto de jornales y materiales a Juan Picó y Francisco Martí. AHMX, Libro de registro de entradas 1895-1899, entrada 354,  Carta remitida por el Gobernador Civil al Ayuntamiento de Xixona, 6 de octubre de 1897, sig. 494.

6 La balsa se encontraba al inicio de la avinguda de la Constitució junto a la heladería del tío Elies. Poseía también un lavadero público. Está documentada en 1618 y recogía el agua sobrante de las fuentes públicas y es posible que tuviera un nacimiento propio. Fue cegada en 1887 para nivelar los terrenos necesario para el trazado de la plaza Alfonso XIII (avinguda de la Constitució) BERNABÉ RUIZ, José, “Origen de la Plaça”, Programa de Fiestas de Moros y Cristianos de Xixona, Xixona, Asociación de San Bartolomé y San Sebastián, 1995, págs. 46-48.

7 Manuel Cortes de Miras nació el 6 de octubre de 1855 y se casó con Matilde Bergez Laviña. Era nieto de Gaspar Cortes Berenguer, barón de Ariza. Fue alcalde de Xixona desde el 1 de julio de 1895 hasta el 26 de agosto de 1897, cuando dimitió.

8 El periódico El Íbero de 1 de julio de 1898 informaba que había sido remitido a dicho tribunal el expediente “formado para la demolición de una fuente construida en el plaza de Alfonso XIII en la ciudad de Jijona”, www.prensahistorica.mcu.es.

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